Ricardo Lorenzetti, el Juez de la Corte Suprema 2.0

Ricardo Lorenzetti, el Juez de la Corte Suprema 2.0   comunicacionNo puedo negar mi sorpresa, así como tampoco el nivel de alegría que me da el ver la noticia de que un el Presidente de la Corte Suprema de la Nación, el mayor órgano de uno de los tres poderes en nuestro país, tenga una estrategia de uso de medios sociales en práctica.

Ricardo Lorenzetti, el Juez de quién hablamos tiene perfiles en Twitter, Facebook, LinkedIn, Flickr y FriendFeed. Al menos estos figuran en su Blog oficial, el cuál claramente tiene un laburo Ad-Hoc, el cuál me atrevería a dudar que gestione, así como los perfiles. Pero eso no quita lo destacable de la iniciativa de incursionar en estos medios por un Ministro de la Corte.

Particularmente me acerqué a este descubrimiento por una noticia donde se mencionaba el uso de estos medios en la desmentida de la noticia donde se lo propone como candidato a Vicepresidente en una potencial fórmula junto a Cobos de cara al 2011.

Cristina K puede aspirar al D’Elia de Oro por Respeto a la Instituciones

Quiero comenzar esta entrada avisando que es una respuesta a la reciente publicación en el blog del amigo y nunca suficientemente denominado Kompañero Seba Lorenzo.

Cristina K puede aspirar al D’Elia de Oro por Respeto a la Instituciones   politicaMás allá de las críticas que podemos hacer todos aquellos que proponemos, promulgamos y pretendemos para nuestro país estructuras mediáticas que estén completamente exentas de cualquier obediencia debida en términos de sus líneas editoriales, hay algunas cuestiones que no podemos dejar de tener en cuenta para ser completamente sinceros, claros y transparentes.

En este blog he mencionado en más de una vez al matrimonio presidencial, generalmente tratando sus embates sobre los medios de comunicación, los usos de las estructuras gubernamentales para la propaganda política y el abuso de poder sobre la difusión de mensajes proselitistas financiados por el estado. Pero esta entrada en particular no pretende ilustrar ninguna de esas temáticas, sino ir hacia un punto constitucionalmente claro respecto de la independencia en los Poderes que conforman el Estado de nuestra República, la complejidad del uso de DNU’s respecto de políticas de largo y mediano plazo, y fundamentalmente sobre la parcialidad con la cuál se tratan ciertos temas dentro de los ámbitos más adictos al kirchnerismo.

Más allá de los argumentos basados en hechos extremadamente lejanos (el Nobel de Obama y la película Avatar [?])  al caso particular sobre el cuál se centra esta actual “crisis desestabilizadora” que comenzó con la negativa de renuncia del todavía actual Presidente del Banco Central de la RA, Martín Redrado ante el perdido expreso de la misma por parte de la Presidenta de la Nación, me parece fundamental hacer hincapié en que este individuo el cuál ahora es denominado Chicago Boy, cipayo, ignoto, mafioso, etc., fue nombrado en su cargo por el Supremo Nestor… Momento además en el cuál Miguel Angel Pichetto defendía su postulación ante las recusaciones presentadas al Congreso de la Nación.

Creo que a esta altura toda hipótesis que proponga al dúo presidencial como las víctimas de este hecho institucionalmente bochornoso, debería quedar de plano desestimada, pero esta claro que mi análisis se basa en un proceso jurídico racional que no es el aplicado por todos aquellos que opinan en estas circunstancias.

La autonomía de una Institución como el BCRA está basada en una necesidad que tienen ciertos entes dependientes del Estado de ser independientes de las voluntades políticas de turno y velar por el bienestar de la población toda de la Nación, más allá de las coyunturas político-partidarias. No sólo esto esta plasmado en varias organizaciones estatales como por ejemplo las Universidades Públicas, el INDEC (sic), entre otras, sino que además cada una de estas instituciones tienen sus propios Estatutos que rigen sus ámbitos de influencia y acción autónoma. Particularmente el estatuto del BCRA dice en su artículo 3 que “En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional”.

Y a esta altura del texto debería ahondar sobre la independencia de los Poderes que conforman el Estado Nacional, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, donde esta discusión tomaría un tono aún más complejo en términos constitucionales, jurídicos, políticos e institucionales, pero eso lo dejo para la próxima.